Artículo 2 sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares
- Norma derogada en lo relativo a núcleos zoológicos que alberguen équidos, con efectos de 3 de julio de 2011. - Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenacion zootecnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
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La autorización zoosanitaria y registro se concederán si las instalaciones cumplen los preceptos básicos de ubicación en lugares adecuados, higiene estricta de edificaciones e instalaciones y estado sanitario normal, tanto de los animales existentes en la zona, como de los que constituyen los núcleos, establecimientos y centros a que se hace referencia en el artículo primero y las suficientes garantías de seguridad que se señalen.
