Articulo 2 sobre competencias, funciones, composicion y organizacion del Consejo de Cooperacion al Desarrollo de las Illes Balears
Artículo 2. Composición.
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1. El Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears esta integrada por 34 miembros. El presidente es el titular de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.
2. El vicepresidente es el titular de la dirección general de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo o la que persona en quien delegue, que substituye al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro causa legal.
3. El presidente del Consejo de Cooperación para el desarrollo, a propuesta de las entidades representadas, debe nombrar a los vocales, a excepción de lo que establece el párrafo b), y se deberán distribuir de la siguiente manera:
Un vocal en representación de cada una de las Consejerías competentes en materia de economía, hacienda e innovación, trabajo y formación, educación y cultura, sanidad y consumo, interior y medio ambiente, que debe proponer con este efecto, el titular de la Consejería respectiva entre los altos cargos del departamento.
La persona titular del Instituto Balear de la Mujer.
Un representante propuesto por cada partido político con representación el el Parlamento de las Illes Balears.
Un representante propuesto por la presidencia del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
Veinte como mínimo, en representación de los agentes de la cooperación para el desarrollo:
Doce representantes de las entidades privadas sin ánimo de lucro que actúen y desarrollen programas dentro del ámbito de la sensibilización y la cooperaci ón internacional, y que estén legalmente constituidas y registradas:
Seis miembros propuestos por las entidades con sede en Mallorca.
Tres miembros propuestos por las entidades con sede en Menorca.
Tres miembros propuestos por las entidades con sede en las Pitiusas
Un representante propuesto por la Coordinadora de ONGD de las Illes Balears, y en el caso de que se creen más federaciones o confederaciones de agentes de cooperación para el desarrollo, un máximo de dos representantes elegidos de entre todas.
Un representante propuesto por la Universidad de las Illes Balears.
Un representante propuesto por la Confederación de Asociaciones de Vecinos Illes Balears.
Dos representantes designados por las organizaciones sindicales mas representativas dentro del ámbito autonómico que lleven a cabo actividades de cooperación para el desarrollo.
Un representante propuesto por el Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación, uno por el Fondo Menorquín de Cooperación y uno por el Fondo Pitiuso de Cooperación.
4. Los vocales pueden ser sustituidos por suplentes, debidamente acreditados.
5. El presidente puede convocar, cuando lo considere necesario, con voz pero sin voto, a las personas que por sus conocimientos o actividades profesionales puedan contribuir a un desarrollo mejor de las tareas del Consejo
6. Actuará como secretario un técnico adscrito a la dirección general competente en materia de cooperación para el desarrollo, con voz pero sin voto, nombrado y separado por el presidente del Consejo de Cooperación para el desarrollo a propuesta de la dirección general competente. En los caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, le deberá sustituir otro técnico adscrito a la misma dirección general, nombrado y separado de la misma forma establecida para el secretario titular.
