Articulo 2 Sobre economía social y solidaria de La Rioja
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. La presente ley resulta de aplicación al conjunto de entidades de economía social y solidaria cuyo domicilio social se ubique en La Rioja o que desarrollen su actividad empresarial y económica principalmente en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al Estado.
2. Se entenderá que una entidad desarrolla su actividad empresarial y económica principalmente en La Rioja cuando deba estar inscrita en el registro riojano que le corresponda en razón a su naturaleza o tenga su centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
