Articulo 2 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 2. Oficina
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1. Se crea una Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en lo sucesivo, la «Oficina»).
2. Todas las referencias en el Derecho de la Unión a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) se entenderán hechas a la Oficina.
