Artículo 2 sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 y la Directiva (UE) 2022/2561, y se derogan la Directiva 2006/126/CE y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 -Texto pertinente a efectos del EEE-
Artículo 2. Definiciones
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A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) «permiso de conducción»: un documento, sea en formato físico o en formato digital, o en ambos, que certifica el derecho a conducir vehículos de motor e indica las condiciones en las que el titular está autorizado a conducir;
2) «permiso de conducción físico»: un permiso de conducción que tiene un formato físico;
3) «permiso de conducción móvil»: un permiso de conducción que tiene un formato digital;
4) «vehículo de motor»: todo vehículo autopropulsado de carretera, con excepción de los vehículos que se desplacen sobre raíles;
5) «vehículo de dos ruedas»: un vehículo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17);
6) «vehículo de tres ruedas»: un vehículo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 168/2013;
7) «cuatriciclo ligero»: un vehículo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) n.º 168/2013;
8) «motocicleta»: un vehículo de dos ruedas con o sin sidecar, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letras c) y d), del Reglamento (UE) n.º 168/2013;
9) «triciclo de motor»: un vehículo de tres ruedas dispuestas simétricamente, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) n.º 168/2013;
10) «automóvil»: un vehículo de motor utilizado generalmente para transportar por carretera personas o mercancías o para remolcar por carretera vehículos utilizados para el transporte de personas o mercancías, y que incluye los trolebuses;
11) «trolebús»: todo vehículo que pueda conectarse a una línea eléctrica y que no circula sobre raíles;
12) «cuatriciclo pesado»: un vehículo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) n.º 168/2013;
13) «autocaravana»: un vehículo especial de categoría M a que se refiere el artículo 4 y en el anexo I, punto 5.1 del Reglamento (UE) 2018/858;
14) «crisis»: un acontecimiento excepcional, inesperado y repentino, ya sea natural o provocado, de naturaleza y magnitud extraordinarias, que tenga lugar dentro o fuera de la Unión y que tenga repercusiones significativas directas o indirectas en el ámbito del transporte por carretera y que impida o que dificulte sustancialmente la posibilidad de los titulares de permisos de conducción o de las autoridades nacionales competentes de llevar a cabo los procedimientos necesarios para su renovación;
15) «privación del derecho a conducir»: la anulación, retirada, suspensión o restricción del derecho a conducir de un conductor de un vehículo de motor, de su permiso de conducción o del reconocimiento de la validez de su permiso de conducción en virtud de una decisión adoptada por una autoridad competente que haya adquirido fuerza ejecutiva, independientemente de que la anulación, retirada, suspensión o restricción se califique de medida administrativa o penal, e independientemente de que constituya una sanción o una medida de seguridad primaria, secundaria o complementaria;
16) «anulación»: la invalidación del derecho a conducir, del permiso de conducción o del reconocimiento del permiso de conducción, por motivos administrativos como no haber cumplido los criterios para la obtención de un permiso de conducción o haber adquirido el permiso de conducción por medios fraudulentos, de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro que invalide el derecho a conducir, el permiso de conducción o el reconocimiento del permiso de conducción;
17) «retirada»: la revocación del derecho a conducir, del permiso de conducción o del reconocimiento de validez del permiso de conducción, por haber cometido una infracción, de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro de la infracción o, en casos en que derecho a conducir o el reconocimiento de la validez del permiso de conducción se revoque por otros motivos, el del Estado miembro que retire el derecho a conducir, el permiso de conducción o el reconocimiento de la validez del permiso de conducción;
18) «suspensión»: la limitación temporal del derecho a conducir, del permiso de conducción o del reconocimiento de la validez del permiso de conducción, durante un período fijo, o durante un período fijo y hasta el cumplimiento de condiciones complementarias, por haber cometido una infracción, de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro de la infracción o, en casos en que el derecho a conducir, el permiso de conducción o la validez del permiso de conducción esté limitada temporalmente por otros motivos, del Estado miembro que suspenda el derecho a conducir, el permiso de conducción o el reconocimiento de la validez del permiso de conducción;
19) «restricción»: la limitación parcial del derecho a conducir, del permiso de conducción o del reconocimiento de la validez del permiso de conducción, bien por un período de tiempo determinado o hasta el cumplimiento de condiciones complementarias, o una combinación de ambos, por haber cometido una infracción, de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro de la infracción o, en casos en que derecho a conducir, el permiso de conducción o la validez del permiso de conducción esté parcialmente limitada por otras razones, del Estado miembro que restrinja el derecho a conducir, el permiso de conducción o el reconocimiento de la validez del permiso de conducción;
20) «condiciones complementarias»: las condiciones, distintas de la expiración de un período fijo, que bien está obligada a cumplir una persona que sea objeto de una privación del derecho a conducir a fin de recuperar el derecho a conducir o su permiso de conducción o el reconocimiento de la validez de su permiso de conducción, o que puede cumplir para facilitarlo;
21) «Estado miembro de la infracción»: el Estado miembro en el que se cometió la infracción;
22) «Estado miembro de expedición»: el Estado miembro que expidió el permiso de conducción;
23) «infracción que comporta una privación del derecho a conducir»: cualquiera de las siguientes infracciones de tráfico en materia de seguridad vial:
a) conducción en estado de embriaguez, tal como se define en el artículo 3, letra g), de la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);
b) conducción bajo los efectos de drogas, tal como se define en el artículo 3, letra h), de la Directiva (UE) 2015/413;
c) exceso de velocidad, tal como se define en el artículo 3, letra d), de la Directiva (UE) 2015/413;
d) una conducta que incumpla las normas de tráfico y que haya provocado, con un vehículo de motor, la muerte o lesiones graves de otra persona, tal como se define en el Derecho nacional del Estado miembro de la infracción.
(*1) Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilitan el intercambio transfronterizo de información y la asistencia mutua sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (DO L 68 de 13.3.2015, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/413/oj).
- Modificación realizada (2 (puntos 15 a 23, se añaden)) por Directiva (UE) 2025/2206 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2025, por la que se modifica la Directiva (UE) 2025/2205, por lo que respecta a determinadas medidas de privación del derecho a conducir
(DC de 05-11-2025) en vigor desde 25-11-2025 - Texto Original. Publicado el 05-11-2025 en vigor desde 25-11-2025
