Articulo 2 sobre el Sistema Nacional de Compensación Electrónica
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En el plazo de quince días desde la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los Organismos y Entidades representados en la Comisión Asesora a la que hace referencia en el artículo 2.º del Real Decreto 1369/1987, comunicarán al Banco de España el nombre o nombres de sus representantes, quien lo pondrá en conocimiento del Ministro de Economía y Hacienda junto con el del suyo propio.
Igualmente y en el plazo de cuarenta y cinco días desde la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», quedará constituida la Comisión Asesora prevista en el artículo segundo, 2, del Real Decreto 1369/1987, que en su primera reunión acordará las reglas precisas para su funcionamiento.
