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Artículo 2 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, (versión refundida)

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Artículo 2. Definiciones

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A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) «aguas residuales urbanas»: cualquiera de las siguientes:

a) las aguas residuales domésticas;

b) la mezcla de aguas residuales domésticas y no domésticas;

c) la mezcla de aguas residuales domésticas y la escorrentía urbana;

d) la mezcla de aguas residuales domésticas, no domésticas y escorrentía urbana;

2) «aguas residuales domésticas»: las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda, servicios e instituciones, y generadas principalmente por el metabolismo humano o las actividades domésticas, o por ambos;

3) «aguas residuales no domésticas»: las aguas residuales, salvo las aguas residuales domésticas y la escorrentía urbana, vertidas desde locales utilizados para efectuar una actividad comercial o actividades industriales o económicas;

4) «aglomeración urbana»: la zona en la que la población expresada en habitante equivalente, combinada o no con actividades económicas, presenta una concentración suficiente para la recogida y conducción de las aguas residuales urbanas a una o varias instalaciones de tratamiento de dichas aguas o a uno o varios puntos de vertido final;

5) «escorrentía urbana»: las precipitaciones en las aglomeraciones urbanas recogidas mediante colectores unitarios o separativos;

6) «desbordamiento de las aguas de tormenta»: el vertido de aguas residuales urbanas no tratadas en aguas receptoras procedentes de colectores unitarios causado por las precipitaciones o por fallos del sistema;

7) «sistema de colectores»: un sistema de conductos que recoge y conduce aguas residuales urbanas;

8) «colector unitario»: un único conducto que recoge y conduce aguas residuales urbanas, incluida la escorrentía urbana;

9) «colector separativo»: un conducto que recoge y conduce por separado uno de los siguientes elementos:

a) aguas residuales domésticas;

b) aguas residuales no domésticas;

c) una mezcla de aguas residuales domésticas y no domésticas;

d) escorrentía urbana;

10) «1 habitante equivalente» o «1 h-e»: la carga orgánica biodegradable al día, con una demanda bioquímica de oxígeno de 5 días (DBO 5) de 60 g de oxígeno al día;

11) «tratamiento primario»: el tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso físico o químico, o ambos, que incluya la sedimentación de sólidos en suspensión, u otros procesos en los que la DBO 5 de las aguas residuales entrantes se reduzca por lo menos en un 20 % antes del vertido y los sólidos en suspensión totales en las aguas residuales entrantes se reduzcan por lo menos en un 50 %;

12) «tratamiento secundario»: el tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso que incluya, por lo general, un tratamiento biológico con sedimentación secundaria, u otro proceso que reduzca la materia orgánica biodegradable de las aguas residuales urbanas;

13) «tratamiento terciario»: el tratamiento de las aguas residuales urbanas mediante un proceso que reduce el nitrógeno o el fósforo, o ambos, en las aguas residuales urbanas;

14) «tratamiento cuaternario»: el tratamiento de las aguas residuales urbanas mediante un proceso que reduce un amplio abanico de microcontaminantes en las aguas residuales urbanas;

15) «lodos»: el residuo orgánico e inorgánico resultante del tratamiento de aguas residuales urbanas en una instalación de tratamiento de estas aguas, salvo la arena, la grasa y otros desechos, así como todo cribado y residuo de la fase de pretratamiento;

16) «eutrofización»: el aumento de nutrientes en el agua, especialmente de los compuestos de nitrógeno o fósforo, o ambos, que provoca un crecimiento acelerado de algas y especies vegetales superiores, con el resultado de trastornos no deseados en el equilibrio entre organismos presentes en el agua y en la calidad del agua a la que afecta;

17) «microcontaminante»: una sustancia, tal como se define en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (32), incluidos sus productos de degradación, que suele estar presente en el medio acuático, en las aguas residuales urbanas o en los lodos y que puede considerarse peligrosa para el medio ambiente o la salud humana sobre la base de los criterios pertinentes establecidos en el anexo I, partes 3 y 4, del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, incluso en concentraciones bajas;

18) «ratio de dilución»: relación entre la media del caudal anual de los últimos cinco años de las aguas receptoras en el punto de vertido y la media del volumen de vertido anual de aguas residuales urbanas en aguas superficiales de los últimos cinco años;

19) «productor»: todo fabricante, importador o distribuidor que introduzca, con carácter profesional, productos en el mercado de un Estado miembro, inclusive mediante contratos a distancia, tal como se definen en el artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (33);

20) «organización competente en materia de responsabilidad del productor»: una organización reconocida a escala nacional creada para que los productores puedan cumplir sus obligaciones en virtud de los artículos 9 y 10;

21) «sanitarios»: instalaciones y servicios para la gestión y la eliminación segura, higiénica, protegida y aceptable desde el punto de vista social y cultural de la orina y las heces humanas y para el cambio y la eliminación de los productos menstruales que proporcionan intimidad y garantizan la dignidad;

22) «resistencia a los antimicrobianos»: capacidad de los microorganismos para sobrevivir o multiplicarse en presencia de una concentración de un agente antimicrobiano que normalmente es suficiente para inhibir o matar microorganismos de la misma especie;

23) «Una salud»: «Una salud» tal como se define en el artículo 3, punto 7, del Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo (34);

24) «público interesado»: el público afectado o que pueda verse afectado por la toma de decisiones para la ejecución de las obligaciones establecidas en los artículos 6, 7 u 8 de la presente Directiva, o que tenga un interés en tales procedimientos; a efectos de la presente definición, se considerará que tienen un interés las organizaciones no gubernamentales que promuevan la protección del medio ambiente o de la salud humana que cumplan los requisitos establecidos por el Derecho interno;

25) «biosoporte»: cualquier soporte, por lo general hecho de plástico, utilizado para el desarrollo de las bacterias necesarias para el tratamiento de las aguas residuales urbanas;

26) «introducción en el mercado»: la primera comercialización de un producto en el mercado de un Estado miembro;

27) «carga»: la cantidad de materia orgánica biodegradable medida como DBO 5 en las aguas residuales urbanas y expresada en h-e, o de todo contaminante o nutriente, expresado en unidades de masa por tiempo;

28) «sistema individual»: la instalación de saneamiento que recoge, almacena, trata o elimina las aguas residuales domésticas procedentes de edificios o partes de edificios no conectados a un sistema de colectores.