Articulo 2 social Normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas -Derogada-
Segunda. Capital social.
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2.1 Constitución y aumento:
2.1.1 Concepto. El capital social de una sociedad cooperativa está constituido por las aportaciones, obligatorias y voluntarias, efectuadas con ese fin, tanto de carácter dinerario como no dinerario, ya sea en el momento de la constitución de la sociedad o en otro posterior, bien por la incorporación de nuevos socios o bien como consecuencia de posteriores acuerdos de aumento de capital o aportaciones voluntarias, y se corresponde con el capital suscrito de acuerdo con la Ley. Las características básicas del capital social son:
Su carácter de permanencia o estabilidad, de forma que su reembolso o reducción está sometido a una serie de limitaciones impuestas por la Ley.
Está afecto a la actividad de la sociedad y, por tanto, a la absorción de las posibles pérdidas sociales, en la forma establecida por la Ley.
Actúa como garantía de los acreedores sociales.
Además, el capital social cooperativo reúne los siguientes aspectos específicos:
No sirve, con carácter general, para estructurar el derecho de voto. No se utiliza como base de reparto de beneficios e imputación de pérdidas.
2.1.2 Cuentas anuales. El capital social, que recoge el importe correspondiente a las aportaciones, obligatorias y voluntarias, de socios, colaboradores y asociados o adheridos, en los términos previstos por la Ley, lucirá en el epígrafe «Capital suscrito cooperativo» de la agrupación «Fondos propios» del pasivo, quedando modificados así los modelos normal y abreviado de balance, contenidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad. Cuando el colaborador no tenga la condición de socio, la aportación efectuada se registrará de acuerdo con su naturaleza.
2.1.3 Cuentas a emplear. A efectos del registro contable de las distintas aportaciones al capital social, la cuenta 100. «Capital social» incluida en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, podrá emplearse con el siguiente desarrollo:
1000. «Capital social cooperativo: aportaciones obligatorias».
1001. «Capital social cooperativo: aportaciones voluntarias».
1002. «Capital social cooperativo: socios colaboradores y asociados o adheridos» .
10020. «Socios colaboradores».
10021. «Asociados o adheridos» .
Las definiciones y movimientos de estas cuentas serán los siguientes:
1000. «Capital social cooperativo: aportaciones obligatorias». Capital suscrito en las sociedades cooperativas como consecuencia de aportaciones obligatorias de acuerdo con la Ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones correspondientes a las aportaciones obligatorias u otras que correspondan, como puede ser la capitalización de ciertos importes.
b) Se cargará por las reducciones del capital social y a la extinción de la sociedad una vez transcurrido el período de liquidación.
1001. «Capital social cooperativo: aportaciones voluntarias» . Capital suscrito en las sociedades cooperativas como consecuencia de aportaciones voluntarias de acuerdo con la Ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones correspondientes a las aportaciones voluntarias.
b) Se cargará por las reducciones del capital social y a la extinción de la sociedad una vez transcurrido el período de liquidación.
1002. «Capital social cooperativo: socios colaboradores y asociados o adheridos» .
Capital suscrito en las sociedades cooperativas como consecuencia de aportaciones efectuadas por socios colaboradores y asociados o adheridos de acuerdo con la Ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el capital correspondiente a las aportaciones efectuadas por socios colaboradores y asociados o adheridos.
b) Se cargará por las reducciones del capital social y a la extinción de la sociedad una vez transcurrido el período de liquidación.
2.1.4 Remuneración del capital. El tratamiento contable de los intereses que retribuyen el capital social cooperativo, tal y como se definen en la Ley, será el dispuesto en la Norma Decimotercera.
2.2 Reducciones:
2.2.1 Concepto. La reducción del capital social cooperativo, se corresponde con la disminución de dicho concepto como consecuencia del reembolso de las aportaciones de los socios que causen baja, de la imputación de pérdidas y de otras causas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.
2.2.2 Reducción de capital por baja de socios. Las reducciones del capital social cooperativo, motivadas por el reembolso de las aportaciones al socio que cause baja, producirán, desde el momento en que adquiera firmeza el acuerdo del Consejo Rector por el que se formaliza dicha baja, el cambio de naturaleza de la partida, de forma que se calificará como deuda por el importe del valor acreditado de las aportaciones al capital social en la fecha en la que se produzca.
Si como consecuencia de la reducción de capital se reembolsase algún otro importe correspondiente a otras partidas de fondos propios, se calificarán en los mismos términos que los señalados anteriormente.
Dicha operación requiere que el importe a reembolsar de las aportaciones al socio que cause baja se registre en la partida «Deudas con socios» , creada al efecto, dentro del epígrafe «Deudas con empresas del grupo, asociadas y socios» de la agrupación «Acreedores a corto plazo» o «Acreedores a largo plazo» , dependiendo del vencimiento, del pasivo del balance normal incluido en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad. En el modelo de balance abreviado, se creará el epígrafe «Deudas a corto plazo con socios» dentro de la agrupación «Acreedores a corto plazo» del pasivo. Si la exigibilidad de estas deudas se produjera en el largo plazo, se creará el epígrafe «Deudas a largo plazo con socios» que recoja esos importes en la agrupación «Acreedores a largo plazo» ; en cualquier caso, se tendrá en cuenta el efecto financiero derivado de la operación.
2.2.3 Deducciones a efectuar en los importes a reembolsar al socio. Cuando se produzcan deducciones sobre el valor acreditado de las aportaciones derivadas de la existencia de pérdidas imputadas e imputables y de bajas no justificadas, que originen un resultado para la sociedad cooperativa, éste se imputará a las partidas de reservas que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.
A los efectos del párrafo anterior, aquellas pérdidas no específicamente determinadas en contabilidad en el momento en que se produce la baja, pero que se tendrán en cuenta en el balance de cierre que servirá de base para el cálculo del importe definitivo a reembolsar al socio, de acuerdo con la Ley, se consideran pérdidas imputables.
2.2.4 Cuentas a emplear. A efectos del registro contable de las operaciones de reducción de capital, se podrán utilizar las cuentas de capital a que se refiere el apartado 2.1 anterior, con abono a una cuenta que se adecúe a la operación efectuada, es decir, reservas o deudas. En particular, cuando se proceda a reembolsar a los socios las aportaciones efectuadas así como los intereses que pudieran resultar exigibles, se podrá utilizar, dentro de los subgrupos 17. «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y 52. «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» incluidos en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, las cuentas creadas al efecto con la siguiente denominación 178. «Deudas a largo plazo por reembolso de aportaciones a los socios» y 528. «Deudas a corto plazo por reembolso de aportaciones a los socios» ; cuya definición y movimiento son:
178. «Deudas a largo plazo por reembolso de aportaciones a los socios» . Deudas contraídas por la sociedad cooperativa como consecuencia del reembolso de las aportaciones a los socios que causen baja en los términos previstos en la Ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del reembolso a largo plazo de las aportaciones a los socios que causen baja, así como por los eventuales intereses que pudieran resultar exigibles, en el momento en que adquiera firmeza el acuerdo del Consejo Rector por el que se formaliza la baja del socio.
b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
528. «Deudas a corto plazo por reembolso de aportaciones a los socios» . Deudas a corto plazo, contraídas por la sociedad cooperativa como consecuencia del reembolso de las aportaciones a los socios que causen baja en los términos previstos en la Ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del reembolso a corto plazo de las aportaciones a los socios que causen baja, así como por los eventuales intereses que pudieran resultar exigibles, en el momento en que adquiera firmeza el acuerdo del Consejo Rector por el que se formaliza la baja del socio.
b) Se cargará cuando se produzca el pago con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
2.3 «Capital» temporal.
2.3.1 Concepto. El término «capital» temporal recogido en determinadas leyes, está constituido por los recursos de carácter temporal o transitorio obtenidos por la cooperativa procedentes de la admisión de aportaciones derivadas del establecimiento de vínculos sociales de duración determinada y que resultan de la pertenencia temporal o definida del socio a la cooperativa. Su naturaleza contable es la de deuda con determinadas características propias sobre las que habrá de informarse en la memoria.
2.3.2 Remuneración. El tratamiento contable de la remuneración de las aportaciones al «capital» temporal será el correspondiente a las deudas, creando una partida al efecto dentro de las agrupaciones «Gastos financieros y gastos asimilados» del debe de los modelos normal y abreviado de la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad.
2.3.3 Cuentas anuales. El «capital» temporal a que se ha hecho mención en los números anteriores figurará en los epígrafes creados al efecto, dentro de las agrupaciones «Acreedores a largo plazo» y «Acreedores a corto plazo» , según corresponda, del pasivo del balance, cuyas denominaciones serán: «Acreedores por «Capital» temporal a largo plazo» y «Acreedores por «Capital» temporal a corto plazo» , respectivamente.
2.3.4 Cuentas a emplear. A efectos del registro contable, dentro de los subgrupos 17. «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y 52. «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» contenidos en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, podrán emplearse, respectivamente, las cuentas 179. «Acreedores por «Capital» temporal a largo plazo» y 529. «Acreedores por «Capital» temporal a corto plazo» , con el siguiente movimiento y definición:
179. «Acreedores por «Capital» temporal a largo plazo» . Importe de los recursos de carácter temporal o transitorio obtenidos por la sociedad cooperativa procedentes de la admisión de aportaciones derivadas del establecimiento de vínculos sociales de duración determinada, bajo la forma jurídica de «capital» temporal.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las aportaciones de esta naturaleza obtenidas con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará, con carácter general, en la cancelación anticipada del vínculo social de duración determinada.
529. «Acreedores por «Capital» temporal a corto plazo» . Importe de los recursos de carácter temporal o transitorio obtenidos a corto plazo por la sociedad cooperativa procedentes de la admisión de aportaciones derivadas del establecimiento de vínculos sociales de duración determinada, bajo la forma jurídica de «capital» temporal.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las aportaciones de esta naturaleza obtenidas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará, con carácter general, en la cancelación del vínculo social de duración determinada.
