Articulo 2 Sociedades Cooperativas Andaluzas
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Articulo 2 Sociedades Cooperativas Andaluzas

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Artículo 2. Concepto.

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Las sociedades cooperativas andaluzas son empresas organizadas y gestionadas democráticamente que realizan su actividad de forma responsable y solidaria con la comunidad y en las que sus miembros, además de participar en el capital, lo hacen también en la actividad societaria prestando su trabajo, satisfaciendo su consumo o valiéndose de sus servicios para añadir valor a su propia actividad empresarial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012