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Articulo 2 Solicitud electrónica de compensaciones por pérdida de recaudación en tributos locales

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1. Las solicitudes de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas del IAE y del IBI de cada ejercicio se tramitarán exclusivamente a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales en Internet, mediante la aplicación informática COTRIL y siguiendo el formulario previsto en dicha aplicación.

Cualquier solicitud remitida por cualquier otra vía no se admitirá a trámite.

2. En dicha Oficina Virtual se publicará un manual para la utilización de dicha aplicación, así como el modo de acceso a la misma, que se realizará a través de la plataforma Autoriza, prevista para los interventores o secretarios-interventores de las entidades locales.

Las incidencias sobre el funcionamiento de la aplicación se podrán comunicar por los usuarios mediante correo electrónico a la siguiente dirección: sugerencias.compensaciones@hacienda.gob.es.