Articulo 2 Solicitud electrónica de compensaciones por pérdida de recaudación en tributos locales
Segundo. Presentación Telemática.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las solicitudes de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas del IAE y del IBI de cada ejercicio se tramitarán exclusivamente a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales en Internet, mediante la aplicación informática COTRIL y siguiendo el formulario previsto en dicha aplicación.
Cualquier solicitud remitida por cualquier otra vía no se admitirá a trámite.
2. En dicha Oficina Virtual se publicará un manual para la utilización de dicha aplicación, así como el modo de acceso a la misma, que se realizará a través de la plataforma Autoriza, prevista para los interventores o secretarios-interventores de las entidades locales.
Las incidencias sobre el funcionamiento de la aplicación se podrán comunicar por los usuarios mediante correo electrónico a la siguiente dirección: sugerencias.compensaciones@hacienda.gob.es.
