Articulo 2 Solidaridad con las víctimas del terrorismo
- Hay que tener en cuenta, sobre ampliación temporal y plazo de solicitud, las siguientes normas: Ley 14/2000, de 29 de diciembre (D.A. 9ª), Ley 24/2001, de 27 de diciembre (art. 44), Ley 53/2002, de 30 de diciembre (art. 48), Ley 62/2003, de 30 de diciembre (art. 49), Ley 2/2004, de 27 de diciembre (D.A. 41ª), Real Decreto Ley 4/2005, de 11 de marzo (art.único), Ley 30/2005, de 29 de diciembre (D.A. 37ª), Ley 42/2006, de 28 de diciembre (D.F. 7ª), Ley 51/2007, de 26 de diciembre (D.F. 14.4ª), Ley 2/2008, de 23 de diciembre (D.F. 14ª)
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. Las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana tendrán derecho a ser resarcidas por el Estado, que asumirá con carácter extraordinario el abono de las correspondientes indemnizaciones, en concepto de responsabilidad civil y de acuerdo con las previsiones de la presente Ley.
2. Sólo serán indemnizables los daños físicos o psicofísicos sufridos por tales víctimas siempre que los actos o hechos causantes hayan acaecido con posterioridad al 10 de octubre de 1999.
3. Las indemnizaciones otorgadas al amparo de esta disposición se concederán por una sola vez y no implican la asunción por el Estado de responsabilidad subsidiaria alguna.
- Artículo modificado por LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 30-12-2000) en vigor desde 01-01-2001
