Articulo 2 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Las disposiciones del presente decreto serán aplicables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la solución de los litigios deportivos que surjan en el marco de lo establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio, y su normativa de desarrollo.
