Articulo 2 subsanación de errores de la Norma Foral 2/2005 -General Tributaria- y la Norma Foral 2/2013 -Impuesto Sobre el Patrimonio-
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»Artículo 2. -Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio
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Se da nueva redacción al párrafo segundo del artículo 13 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, que quedará redactado en los siguientes términos.
«Se entenderán afectos a actividades económicas los bienes de acuerdo con las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los activos a que se refieren las reglas 6.a y 7.a del artículo 27 de la citada Norma Foral se entenderán afectos en idéntica proporción en la que sus gastos tengan la consideración de deducibles según dichas reglas.»

