Articulo 2 Subvenciones para el empleo y la formación profesional ocupacional
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. Las subvenciones y ayudas a las que se será de aplicación este real decreto son las siguientes:
a) Subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, desarrollado por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 abril de 1994.
b) Subvenciones para la integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
c) Subvenciones para el tránsito del empleo protegido al empleo en el mercado de trabajo ordinario, a través de los enclaves laborales, previstas en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
d) Subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere el Programa III de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos Programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994.
e) Subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que establecidas por el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, desarrollado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, y de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre.
f) Subvenciones al Ministerio de Defensa para la formación profesional ocupacional e inserción profesional de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en el marco de los convenios de colaboración a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
g) Becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento para alumnos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, previstas en el artículo 6 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, desarrollado por los artículos 17 y 18 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994.
h) Becas para alumnos del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, a las que se refieren los artículos 5 y 17 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
i) Subvenciones a las corporaciones locales por la contratación de personas trabajadoras para la ejecución de proyectos de interés general y social afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario, cuya finalidad sea garantizar un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible.
j) Subvenciones a las empresas para compensar las prácticas profesionales previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, desarrollado por el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994.
k) (Derogado)
l) Prórroga de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, a la que se refieren los artículos 10.2 y 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E.
m) Subvenciones a empresas y entidades para la impartición de acciones de formación profesional para el empleo cuando dichas empresas o entidades adquieran para sí mismas el compromiso expreso de contratar un porcentaje de alumnos formados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
n) Subvenciones destinadas a financiar los incentivos a la contratación previstos en los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
ñ) La percepción económica por asistencia diaria a las acciones de formación en el trabajo en las que participen las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 25.1 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
o) La percepción económica por asistencia diaria a las acciones de formación en el trabajo en las que participen las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuando en este último supuesto así lo establezca la convocatoria de subvenciones o la norma reguladora de la correspondiente iniciativa o programa, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 25.1 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
2. Las remisiones a las normativas reguladoras de subvenciones y ayudas contempladas en el apartado anterior, se entenderán efectuadas asimismo a las normas que las modifiquen o sustituyan, salvo excepción expresa establecida en las mismas.
- Modificación realizada (apdo. 1, letra i) se modifica y letras ñ) y o) se añaden) por Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican disposiciones correspondientes al régimen de la formación programada en las empresas y de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y la formación en el trabajo. (BOE de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
- Modificación realizada (2 (apdos. 1.m) y 1.n), se añaden)) por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
(BOE de 29-09-2021) en vigor desde 30-09-2021 - Artículo modificado (2 (apdo. 1.k), se deroga)) por Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
(BOE de 05-07-2017) en vigor desde 06-07-2017
