Articulo 2 Subvenciones de Gipuzkoa
Artículo 2. Concepto de subvención.
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1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Norma Foral, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo siguiente, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.
b) Que la entrega esté sujeta a la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Norma Foral las aportaciones dinerarias entre la Diputación Foral, los organismos autónomos forales y otras Administraciones Públicas, así como las que se realicen entre la Diputación Foral y el resto de entidades del sector público foral destinadas a financiar globalmente la actividad de cada entidad en el ámbito propio de sus competencias, resultando de aplicación lo dispuesto de manera específica en su normativa reguladora.
3. Las ayudas consistentes en la entrega a título gratuito de bienes o derechos del patrimonio del territorio histórico de Gipuzkoa se regirán por la Norma Foral de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
No obstante, se aplicará la presente Norma Foral cuando la ayuda consista en la entrega de bienes o derechos o en la prestación de servicios, cuya adquisición o contratación se haya efectuado con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceras personas.
En todo caso, la adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.
4. No tienen carácter de subvenciones, los siguientes supuestos:
a) Las prestaciones no contributivas.
b) Las prestaciones en favor de discapacitados, que se deriven de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
c) Las prestaciones del Ingreso Mínimo de Inserción-Renta Básica, que se deriven de la Ley 12/1998, de 22 de mayo del Parlamento Vasco, contra la exclusión social, desarrollada por el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción y la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, del Parlamento Vasco, de Carta de Derechos Sociales.
d) Las prestaciones del Fondo de Bienestar Social, que se deriven del Decreto 129/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan tales prestaciones en la Comunidad Autónoma Vasca.
e) Las prestaciones forales complementarias de las previstas en los apartados anteriores.
f) Los beneficios fiscales previstos en las normas forales.
