Articulo 2 Subvenciones de Navarra
Artículo 2. Concepto de subvención.
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1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley Foral, toda disposición dineraria realizada a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios ni de terceras personas.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley foral las aportaciones dinerarias a entidades integrantes del sector público cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de Navarra, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
3. No tendrán carácter de subvenciones los siguientes supuestos:
a) Las prestaciones por actos de terrorismo.
b) Los beneficios fiscales.
c) Las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración.
d) Los conciertos educativos.
e) Las prestaciones económicas a las que hace referencia la Ley Foral de Servicios Sociales recogidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general como garantizadas, que vayan encaminadas a atender a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas físicas o familias.
f) Las ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar.
g) Las dotaciones para la financiación del programa de gratuidad de libros de texto.
h) Las compensaciones de los gastos de funcionamiento para la actividad propia de las organizaciones sindicales como órganos de representación de los trabajadores en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
- Modificación realizada (2 (apdo. 3.h), se añade)) por LEY FORAL 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026.
(NA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Modificación realizada (2 (se añade letra g) punto 3)) por LEY FORAL 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019.
(NA de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (2 (apdo. 2)) por LEY FORAL 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2018.
(NA de 30-12-2017) en vigor desde 31-12-2017 - Modificación realizada (2 (apdo. 3.f), se añade)) por LEY FORAL 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017.
(NA de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Artículo modificado (Artículo 2 (apdo. 3.e)) por LEY FORAL 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
(NA de 20-12-2006) en vigor desde 20-03-2007
