Articulo 2 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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»Artículo 2. Eficacia
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Esta ley tiene eficacia en el territorio de las Illes Balears, sin perjuicio de las normas para resolver los conflictos de leyes y de las excepciones que puedan establecerse de acuerdo con la normativa general que afecte a esta materia.
