Articulo 2 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Eficacia
Vigente
Esta ley tiene eficacia en el territorio de las Illes Balears, sin perjuicio de las normas para resolver los conflictos de leyes y de las excepciones que puedan establecerse de acuerdo con la normativa general que afecte a esta materia.