Articulo 2 Suelo no urban...-Derogada-

Articulo 2 Suelo no urbanizable 2004 -Derogada-

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Artículo 2. Objetivos de la clasificación como suelo no urbanizable.

Vigente

La clasificación como suelo no urbanizable persigue la consecución de los siguientes objetivos territoriales:

  1. Conservar o restaurar sus características y recursos naturales, así como proteger sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales.

  2. Minorar los efectos derivados de la presencia de riesgos naturales o inducidos.

  3. Potenciar el medio rural como forma sostenible de organización del territorio y de la economía agraria valenciana.

  4. Mantener los usos y actividades propias del medio rural.

  5. Reservar áreas para la implantación de infraestructuras, dotaciones, obras públicas y actuaciones estratégicas, de utilidad pública o interés social que precisen emplazarse en esta clase de suelo, de acuerdo con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

  6. Ordenar los usos y actividades que precisen emplazarse en el medio rural o estar aisladas en el territorio.