Articulo 2 Suelo no urbanizable 2004 -Derogada-
- Norma derogada de forma reiterada por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, en vigor desde el 17 de julio de 2021. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobacion del texto refundido de la Ley de ordenacion del territorio, urbanismo y paisaje [2021/7508]
Artículo 2. Objetivos de la clasificación como suelo no urbanizable.
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La clasificación como suelo no urbanizable persigue la consecución de los siguientes objetivos territoriales:
Conservar o restaurar sus características y recursos naturales, así como proteger sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales.
Minorar los efectos derivados de la presencia de riesgos naturales o inducidos.
Potenciar el medio rural como forma sostenible de organización del territorio y de la economía agraria valenciana.
Mantener los usos y actividades propias del medio rural.
Reservar áreas para la implantación de infraestructuras, dotaciones, obras públicas y actuaciones estratégicas, de utilidad pública o interés social que precisen emplazarse en esta clase de suelo, de acuerdo con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
Ordenar los usos y actividades que precisen emplazarse en el medio rural o estar aisladas en el territorio.
