Articulo 2 Suelo rústico
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»Artículo 2. Concepto.
Vigente
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. Por otra parte, la protección de los elementos de identidad podrá referirse a la totalidad o parte de los mismos, se establecerá de forma proporcional a su valor intrínseco y podrá, asimismo, referirse a construcciones, instalaciones o conjuntos edificados ubicados en esta clase de suelo, para los cuales se configurará un régimen de protección específico.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears
(BOIB de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018