Articulo 2 supresion adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
- Quedan suprimidas todas las referencias efectuadas a las entidades mancomunadas y a las sociedades de prevención de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. - Resolucion de 13 de abril de 2020, de la Intervencion General de la Administracion del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptacion del Plan General de Contabilidad Publica a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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»Segundo. Creación, supresión y modificación de subcuentas.
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Se faculta a la Intervención General de la Seguridad Social para que, dentro de la estructura y criterios definidos en esta adaptación, pueda crear, suprimir y modificar las subcuentas que resulten precisas, a fin de dar un adecuado tratamiento contable a los hechos que en el futuro puedan producirse, teniendo en cuenta la heterogeneidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
