Articulo 2 supresion adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las ... la Seguridad Social
Articulo 2 supresion adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
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»Segundo. Creación, supresión y modificación de subcuentas.
Vigente
Se faculta a la Intervención General de la Seguridad Social para que, dentro de la estructura y criterios definidos en esta adaptación, pueda crear, suprimir y modificar las subcuentas que resulten precisas, a fin de dar un adecuado tratamiento contable a los hechos que en el futuro puedan producirse, teniendo en cuenta la heterogeneidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2011 en vigor desde 15-07-2011