Articulo 2 Suspensión del funcionamiento del Consejo Económico y Social
Artículo 2. Modificación de la composición del Consejo Económico y Social.
Se modifica el artículo 5 de la Ley 6/1997, que queda redactado de la forma siguiente:
"Artículo 5. Composición.
1. El Consejo estará integrado por diecinueve miembros, con la siguiente distribución:
a) La Presidencia, que será designada por el Gobierno de La Rioja, previa consulta a los componentes del Consejo Económico y Social. En todo caso, deberá contar con el apoyo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.
b) Grupo primero. Seis consejeros o consejeras designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.
c) Grupo segundo. Seis consejeros o consejeras designados por las organizaciones empresariales, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) Grupo tercero. Seis consejeros o consejeras designados: dos, por el Gobierno de La Rioja en su representación; tres, uno por cada una de las organizaciones agrarias más representativas, que ostenten representación institucional ante las Administraciones públicas e integradas en otras de ámbito estatal; uno por la Universidad de La Rioja en su representación.
2. Cada representante tendrá un voto y en el ejercicio de las funciones que le correspondan actuará con plena autonomía e independencia.
3. La Secretaría del Consejo, asistirá, con voz y voto, a los órganos unipersonales y colegiados del Consejo. Este cargo será designado de conformidad al Reglamento de Funcionamiento".