Articulo 2 Sustitución de...nsolvencia

Articulo 2 Sustitución de los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia

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Artículo 2

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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Estrasburgo, el 4 de julio de 2018.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

La Presidenta

K. EDTSTADLER

(1) Posición del Parlamento Europeo de 13 de junio de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 26 de junio de 2018.

(2) Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 141 de 5.6.2015, p. 19).