Articulo 2 Tarifas de los servicios interurbanos de taxi
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Establecer que estas tarifas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2019 a todos los servicios interurbanos de taxi realizados al amparo de autorizaciones para la prestación de servicios interurbanos de taxi otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a excepción de los servicios interurbanos realizados por los titulares de las licencias de taxi pertenecientes al Área Territorial de Prestación Conjunta del Taxi en la Comarca de Pamplona quienes aplicarán las tarifas urbanas aprobadas, sin suplementos, cuando circulen por el interior del Área.

