Articulo 2 Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad de Andalucía
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»Artículo 2. Personas titulares.
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Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma Andaluza que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
