Articulo 2 Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de Cantabria
Artículo 2. Competencia.
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La concesión de la tarjeta de estacionamiento es competencia de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, según el procedimiento previsto en el presente Decreto. Tendrá validez en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y acreditará para utilizar los aparcamientos reservados y disfrutar de los derechos que, sobre estacionamiento y aparcamiento, establezcan los Ayuntamientos en favor de los titulares en sus respectivas Ordenanzas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. Asimismo, tendrá validez en dicho territorio las tarjetas de estacionamiento que expidan las autoridades competentes de las demás Comunidades Autónomas y de los Estados miembros de la Unión Europea que se ajusten a la Recomendación 376/98.
