Artículo 2 Tarjeta de est... Cantabria

Artículo 2 Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Artículo 2. Titulares del derecho.

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1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, declarada conforme a lo dispuesto en Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad o conforme a las normas con el mismo objeto anteriormente vigentes.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos.

2. Asimismo, podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento, en el caso de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con movilidad reducida, aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios sociales recogidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, o en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Además de los supuestos previstos en los apartados anteriores, se concederá la tarjeta de estacionamiento, con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias, a las personas físicas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.