Articulo 2 Taxi de Aragón
Artículo 2. Definiciones.
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A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Servicios de taxi: el transporte público, discrecional o regular, de viajeros con vehículos de turismo de una capacidad de hasta nueve plazas, incluida la persona que los conduce, que se efectúa por cuenta ajena mediante el pago de un precio.
b) Servicios urbanos de taxi: los servicios de taxi que transcurren íntegramente por un único término municipal. También tienen la consideración de servicios urbanos de taxi los que se prestan íntegramente en un área territorial de prestación conjunta.
c) Servicios interurbanos de taxi: los servicios de taxi que se realizan con origen en un municipio o área territorial de prestación conjunta y destino fuera de dicho ámbito territorial.
d) Servicios discrecionales de taxi: los servicios de taxi prestados sin sujeción a horario, calendario ni itinerario preestablecidos.
e) Servicios regulares de taxi: los servicios prestados dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendario y horarios prefijados, pudiendo ser por su utilización de uso general o de uso especial.
f) Área territorial de prestación conjunta: área geográfica de carácter supramunicipal constituida de conformidad con la presente ley.
g) Vehículos de turismo: los vehículos automóviles distintos de las motocicletas, concebidos y construidos para el transporte de personas, con una capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluida la del conductor.
h) Titular: Persona física, o jurídica en los casos previstos por esta ley, que dispone del título habilitante preciso para la prestación de los servicios de taxi.
i) Conductor de vehículos destinados a prestar servicios de taxi: persona física que guía un vehículo de turismo dedicado a la prestación de los servicios de taxi, bien por ser titular del título habilitante requerido en la presente ley, bien por ser asalariado de aquel, y que dispone del permiso de conducción exigido en la legislación vigente y cuenta con la correspondiente capacitación profesional que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.
