Articulo 2 Telecomunicaciones

Articulo 2 Telecomunicaciones

  • Norma derogada, a a excepción de su D.A. 16.ª y las D.T. 7.ª, 9.ª y 12.ª. La derogación de las disposiciones finales no afectará a los contenidos de las normas legales modificadas por las mismas, que se mantienen en sus términos actualmente vigentes. - Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
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Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general.

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1. Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia.

2. Sólo tienen la consideración de servicio público o están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios regulados en el artículo 4 y en el Título III de esta Ley.

La imposición de obligaciones de servicio público perseguirá la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 de esta Ley y podrá recaer sobre los operadores que obtengan derechos de ocupación del dominio público o de la propiedad privada, de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, de derechos de uso de recursos públicos de numeración, direccionamiento o de denominación o que ostenten la condición de operador con poder significativo en un determinado mercado de referencia.