Dos. ORDEN FORAL 32/2026, de 1 de abril, Navarra
Dos.-Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.
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1. La solicitud de la ayuda por parte de las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026 y tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra se considerará presentada ante la Hacienda Foral de Navarra con la presentación, a partir del 1 de abril de 2026, de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería, conforme a lo establecido en la Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.
El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería previsto en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.
2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta a la que se ordene el pago de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

