Artículo 2 ter Reglamento... -Bizkaia-

Artículo 2 ter.-Solicitudes de ampliación del plazo de reinversión.

Ver Indice
»

Artículo 2 ter.-Solicitudes de ampliación del plazo de reinversión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024)

1. Cuando se pruebe que, por sus características técnicas o económicas, la reinversión debe efectuarse necesariamente en un plazo de tiempo superior al previsto en el primer párrafo de la letra e) del apartado 2 del artículo 14 de la Norma Foral del impuesto, los contribuyentes podrán solicitar a la Administración tributaria la aprobación de un plazo de reinversión superior.

En particular, se entenderá que la reinversión debe realizarse necesariamente en un plazo de tiempo superior al previsto cuando la misma vaya a ser efectuada indirectamente en proyectos empresariales y la cuantía del importe a reinvertir aconseje la realización de estudios, análisis o negociaciones, acerca de las distintas opciones de inversión, y de las diferentes entidades objetivo, que deban prolongarse, total o parcialmente, más allá de ese plazo.

Las solicitudes se efectuarán y tramitarán de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 45 de este Reglamento, con las especialidades detalladas en los apartados siguientes del presente artículo.

2. Las solicitudes deberán contener los siguientes datos:

a) Descripción del origen de la tesorería o de los activos financieros, e identificación del período impositivo en el que hayan sido obtenidos.

b) Importe de la tesorería o de los activos financieros a reinvertir.

c) Identificación de los proyectos empresariales en los que, en su caso, se haya reinvertido, directa o indirectamente, especificando la fecha de la reinversión y el importe reinvertido correspondiente a cada uno de ellos.

d) Descripción de los proyectos empresariales en los que se prevé reinvertir, directa o indirectamente. En los supuestos a los que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior, deberán describirse las tareas desarrolladas hasta la presentación de la solicitud, y, en los casos en los que aún no estén identificadas las sociedades objetivo, tendrán que describirse los criterios generales en atención a los cuales se seleccionarán las entidades en las que se materializará la reinversión.

d) Descripción del plan temporal de realización de la reinversión.

e) Descripción de las circunstancias específicas que justifican la aprobación de un plazo de reinversión superior para la totalidad o parte del importe a reinvertir.

3. Las solicitudes de ampliación del plazo de reinversión deberán ser presentadas en el período comprendido entre el momento en el que comience el cómputo del plazo de reinversión previsto con carácter general y los seis meses anteriores al vencimiento de dicho plazo. A estos efectos, en una misma solicitud podrán agruparse distintas peticiones de ampliación del plazo de reinversión.

4. En caso de incumplimiento, total o parcial, de la obligación de reinversión en el plazo ampliado autorizado por la Administración, el contribuyente deberá regularizar su situación tributaria de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 2 bis anterior.

La regularización se efectuará teniendo en cuenta la proporción existente entre la inversión propuesta y la efectivamente realizada.

5. Lo indicado en este artículo resultará igualmente aplicable a las reinversiones a las que se refiere el párrafo segundo de la letra b) del apartado 2 del artículo 14 de la Norma Foral del impuesto.

En este supuesto, el incumplimiento, total o parcial, de la obligación de reinversión en el plazo ampliado autorizado por la Administración, conllevará la obligación de regularizar la situación tributaria de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo anterior.

6. Asimismo, lo indicado en este artículo también resultará aplicable a las reinversiones a las que se refiere el párrafo cuarto de la letra b) del apartado 2 del artículo 14 de la Norma Foral del impuesto, en cuyo caso, se entenderá que el plazo de reinversión previsto con carácter general es aquél durante el cual los activos pueden considerarse como elementos afectos a actividades económicas conforme a lo previsto en dicho párrafo.

En este supuesto, si se cumple la obligación de reinvertir, los activos podrán considerarse afectos durante el plazo autorizado por la Administración.

Por el contrario, el incumplimiento de la obligación de reinversión en el plazo autorizado por la Administración supondrá la consideración de los activos no reinvertidos, como elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas desde la finalización del plazo previsto en el párrafo cuarto de la letra b) del apartado 2 del artículo 14 de la Norma Foral del impuesto, con la consiguiente obligación de presentar las declaraciones complementarias correspondientes a los ejercicios en los que, en su caso, se debería haber tributado por aplicación de las reglas establecidas para las sociedades patrimoniales, aplicando tales reglas, con inclusión de los intereses de demora que procedan. Estas declaraciones complementarias se presentarán en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.