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Articulo 2 Texto consolidado del Decreto que crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas

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Artículo 2. Funciones de la Junta

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Corresponden a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las siguientes funciones:

a) Informar sobre las cuestiones que le sometan las diferentes consejerías, organismos autónomos y entes públicos, antes mencionados, en materia de contratación administrativa. Este informe será preceptivo en los supuestos que señale la legislación vigente en materia de contratación administrativa, y en todo caso:

1.º En los proyectos normativos en materia de contratación administrativa, así como los que afecten a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

2.º En los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares.

3.º En la inclusión, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de estipulaciones contrarias a las previstas en los pliegos de cláusulas administrativas generales o en los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares.

b) Formular propuesta de resolución en los expedientes para declarar la prohibición de contratar previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando su tramitación sea competencia de esta Administración autonómica.

c) Vigilar la observancia de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación en los contratos que celebren los organismos y entes públicos contemplados en el artículo primero de este decreto.

d) Realizar los estudios que considere necesarios sobre contratación administrativa y proponer a los órganos de contratación, mediante recomendaciones, la adopción de las medidas que se deriven de los mismos.

e) Colaborar, en su ámbito de competencia, en las actividades de formación del personal al servicio de la Administración autonómica que tengan relación directa con la contratación administrativa.

f) Impulsar y promover la homogeneización de la documentación administrativa en materia de contratación.

g) Proponer al Consejo de Gobierno, a través del consejero correspondiente, la aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, previo dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

h) Conservar, actualizar y custodiar el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, que mediante este decreto se crean.

i) Adoptar acuerdos sobre la organización, lo que incluye la creación, en su caso, de los órganos colegiados que se consideren adecuados, y sobre el sistema de clasificación de las empresas, respetando, en todo caso, las reglas y criterios que establezca la normativa vigente aplicable.

j) Adoptar acuerdos en relación con la clasificación y con la revisión de clasificaciones, informar preceptivamente sobre su suspensión así como ejercer las demás funciones que en esta materia resulten de la Ley de Contratos.

k) Elevar anualmente al Consejo de Gobierno, a través de la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, una memoria sobre la gestión contractual de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades que integran su administración instrumental en los aspectos administrativos, económicos y técnicos, y proponer la adopción de las medidas generales o particulares que se consideren convenientes.

l) Informar sobre las propuestas de acuerdo al Consejo de Gobierno por las que se autoriza la contratación con personas no clasificadas.

m) Resolver el recurso especial en materia de contratación al que se refiere el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

n) Coordinar la gestión de los perfiles de contratante de todos los órganos de contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de su sector público, coordinarse con los órganos competentes de la Administración General del Estado y gestionar la Plataforma de Licitación Electrónica de la comunidad autónoma de las Illes Balears que debe interconectarse con la Plataforma de Contratación del Sector Público.

o) Cualquier otra atribución que le otorguen las disposiciones vigentes.

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