Articulo 2 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica
Artículo 2. Ámbito personal
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1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22 y siguientes de este Decreto, el régimen de indemnizaciones previsto en el mismo será de aplicación al personal de la Administración autonómica de las Illes Balears, incluido el personal docente, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de ocupación o de la prestación de servicios y su carácter permanente o temporal.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación de este decreto los miembros del Gobierno de las Illes Balears y los altos cargos de la administración autonómica a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como el personal eventual.
- Artículo modificado (2 (apdo. 2)) por Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024
(PM de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
