Articulo 2 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
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Las prescripciones del presente Reglamento no serán de aplicación cuando se trate de aparatos elevadores en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Aparatos elevadores -montacargas- instalados temporalmente como medios auxiliares de obras.
b) Aparatos elevadores de funcionamiento temporal utilizados para el servicio de escenarios, estudios cinematográficos y análogos.
c) Aparatos elevadores que por razón de su destino exijan especiales condiciones de instalación y mantenimiento, tales como los instalados en las minas.
d) Montacargas cuyo grupo motor tenga como máximo una potencia de 1 CV.
