Articulo 2 Tipo de interés efectivo aplicable a los prestamos cualificados para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los Acuerdos de Colaboración
2.º
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El nuevo tipo de interés revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá efecto desde el 1 de marzo de 2010, a partir del siguiente término amortizativo completo de cada préstamo, aplicando para ello la siguiente fórmula de cálculo de cuota, tanto a recibir por la entidad financiera, como a pagar por el titular del préstamo.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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La nueva cuota resultante de la aplicación de la citada fórmula se aplicará en los términos amortizativos pendientes hasta que se cumpla la anualidad completa y al comenzar una nueva anualidad, se le aplicará el incremento correspondiente a cada préstamo.
