Articulo 2 TR. de las Disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico.
