Articulo 2 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 2 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 2. Deducción autonómica por trabajo dependiente.
Vigente
Los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo cuyo importe íntegro no supere la cantidad de 12.000 euros anuales tendrán derecho a una deducción de 75 euros sobre la cuota íntegra autonómica, siempre que la suma del resto de los rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018