Articulo 2 TR de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 2 TR de disposic... el Estado

Articulo 2 TR. de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Uno. Este texto refundido será de aplicación a los tributos sobre los que la comunidad autónoma de Galicia tiene, de acuerdo con lo establecido en las leyes reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas de régimen común, competencias normativas tanto en la regulación de aspectos sustantivos que determinan la cuota tributaria como en las cuestiones de aplicación de los tributos.

Dos. La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, con el alcance y condiciones establecidos en las leyes reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas de régimen común, sobre los siguientes tributos:

  1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

  2. Impuesto sobre el patrimonio.

  3. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

  4. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

  5. Tributos sobre el juego.

  6. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

  7. Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

Tres. El ejercicio de las facultades normativas de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos se efectúa, en cada caso, según el alcance y los puntos de conexión establecidos en las leyes reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011