Articulo 2 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
Artículo 2. Mínimo del contribuyente.
(Nota: según lo establecido en LEY 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, el contenido del presente artículo será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.)
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo del contribuyente en sustitución de los establecidos en el artículo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:
a) El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.956,65 euros anuales.
b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.234,26 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.502,58 euros anuales.
- Modificación realizada (2) por LEY 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(BOCM de 21-12-2023) en vigor desde 22-12-2023 - Modificación realizada (2) por Ley 8/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
(BOCM de 21-11-2022) en vigor desde 22-11-2022 - Artículo modificado por LEY 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015