Articulo 2 TR Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 2 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 2. Incremento del mínimo personal y familiar

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Se incrementan en un 10% los importes correspondientes a los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad, que forman parte del mínimo personal y familiar, siguientes:

a) El mínimo del contribuyente mayor de 65 años y mayor de 75 años.

b) El mínimo por el segundo, el mínimo por el tercero y el mínimo por el cuarto y siguientes descendientes.

c) El mínimo por ascendientes.

d) El mínimo por discapacidad.