Articulo 2 TR de las disp...os propios

Articulo 2 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios

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Artículo 2. Hecho Imponible y supuestos de no sujeción.

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1. El hecho imponible de este Impuesto lo constituye el aprovechamiento cinegético de terrenos radicados en el territorio de Extremadura autorizado administrativamente a un determinado titular.

2. El aprovechamiento puede ser de caza mayor y de caza menor.

3. No quedarán sujetos al presente Impuesto los aprovechamientos cinegéticos que se realicen en los Cotos Regionales de Caza, las Reservas de Caza y las Zonas de Caza Limitada.

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