Articulo 2 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios
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»Artículo 2. Hecho Imponible y supuestos de no sujeción.
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1. El hecho imponible de este Impuesto lo constituye el aprovechamiento cinegético de terrenos radicados en el territorio de Extremadura autorizado administrativamente a un determinado titular.
2. El aprovechamiento puede ser de caza mayor y de caza menor.
3. No quedarán sujetos al presente Impuesto los aprovechamientos cinegéticos que se realicen en los Cotos Regionales de Caza, las Reservas de Caza y las Zonas de Caza Limitada.
Modificaciones
- Artículo modificado (2 (apdo. 3)) por LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (2010010016)
(E de 15-12-2010) en vigor desde 15-06-2011
