Articulo 2 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
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»Artículo 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
Vigente
1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:
Por familia numerosa.
Por nacimiento o adopción.
Por cuidado de hijos menores.
Por discapacidad.
En materia de vivienda.
Para el fomento del emprendimiento.
Para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y para el fomento de la movilidad sostenible.
(NOTA: efectos desde 01/01/2019)
2. La aplicación de las deducciones establecidas en el apartado anterior se rige por las normas comunes previstas en el artículo 10.
Modificaciones
- Modificación realizada (2 (modifica apdo.1)) por LEY 1/2019, de 14 de febrero, de modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
(BOCYL de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019 - Artículo modificado por LEY 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico.
(BOCYL de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014