Articulo 2 TR de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
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Articulo 2 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos

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Artículo 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.

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1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:

Por familia numerosa.

Por nacimiento o adopción.

Por cuidado de hijos menores.

Por discapacidad.

En materia de vivienda.

Para el fomento del emprendimiento.

Para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y para el fomento de la movilidad sostenible.

(NOTA: efectos desde 01/01/2019)

2. La aplicación de las deducciones establecidas en el apartado anterior se rige por las normas comunes previstas en el artículo 10.