Articulo 2 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Articulo 2 TR de disposic... urbanismo

Articulo 2 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 2. Definiciones básicas.

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1. Se considerarán actuaciones con impacto o incidencia territorial aquellas que los instrumentos de ordenación del territorio o las normas sectoriales correspondientes definan con este carácter por suponer una transformación en la estructura del territorio o de sus condiciones naturales, por su finalidad de preservar o restaurar dichas condiciones, por afectar al sistema de núcleos de población y sus interrelaciones, o por incidir en la distribución territorial de equipamientos, servicios o infraestructuras.

2. Por actividad urbanística se entiende la que tiene por objeto la organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, su transformación mediante la urbanización, la edificación y la rehabilitación del patrimonio inmobiliario, así como la protección de la legalidad urbanística y el régimen sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004