Articulo 2 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo 2.
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1. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Estatuto:
a) Los miembros de la Policía Foral.
b) El personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
c) Los funcionarios sanitarios municipales de Navarra.
d) Los profesionales que ocasionalmente y en virtud de encargos concretos presten servicios a las Administraciones Públicas de Navarra.
2. El presente Estatuto se aplicará al personal al servicio de las Entidades Locales de Navarra con las especificidades establecidas para el mismo en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
3. El personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra estará sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del presente Estatuto que le sean de aplicación.
- Artículo modificado (2 (apdo. 3, se añade)) por LEY FORAL 7/2011, de 24 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 04-04-2011) en vigor desde 05-04-2011
