Articulo 2 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
Artículo 2.
1. La actuación de las entidades y las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley debe inspirarse en criterios de rentabilidad, economía y productividad, aplicados de acuerdo con los objetivos que les son fijados por los órganos correspondientes y bajo el principio de no discriminación respecto al sector privado. Asimismo procurará contribuir al fomento del empleo y al desarrollo tecnológico.
2. La imposición de obligaciones de servicio público o de objetivos de interés social que comportan una minoración de los ingresos de explotación o un aumento de los costes de producción serán objeto de evaluación económica en cada ejercicio a fin de consignar en los Presupuestos de la Generalidad las dotaciones compensatorias necesarias.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003