Articulo 2 TR. de la Ley de Control Económico y Contabilidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Regulación.
Vigente
1.- La contabilidad y los controles contable e interventor se regulan y ejercen de conformidad a la presente Ley, sus modificaciones y sus normas reglamentarias o de desarrollo.
2.- Con las especialidades que se contienen en la presente Ley a propósito de la regulación del control interventor de carácter económico-administrativo, el control que se ejerce a través de las reclamaciones económico-administrativas se ejerce de conformidad a su normativa específica.
3.- El control del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas-Herri Kontuen Euskal Epaitegia se regula y ejerce de conformidad a su normativa específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 14-11-2017