Articulo 2 TR. de la Ley de Control Económico y Contabilidad
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»Artículo 2. Regulación.
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1.- La contabilidad y los controles contable e interventor se regulan y ejercen de conformidad a la presente Ley, sus modificaciones y sus normas reglamentarias o de desarrollo.
2.- Con las especialidades que se contienen en la presente Ley a propósito de la regulación del control interventor de carácter económico-administrativo, el control que se ejerce a través de las reclamaciones económico-administrativas se ejerce de conformidad a su normativa específica.
3.- El control del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas-Herri Kontuen Euskal Epaitegia se regula y ejerce de conformidad a su normativa específica.
