Articulo 2 TR. Ley de cooperativas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Concepto y caracteres.
Vigente
1. Las cooperativas son sociedades que asocian a personas para realizar actividades económicas y sociales de interés común y de naturaleza empresarial, según las condiciones establecidas en la presente ley.
2. Las cooperativas deberán ajustar su estructura y funcionamiento a los principios cooperativos y, en especial, los fijados por la Alianza Cooperativa Internacional, que serán aplicados en el marco de la presente ley. Dentro de ésta, actuarán con plena autonomía e independencia respecto de cualesquiera organizaciones y entidades públicas o privadas.
3. Las cooperativas pueden realizar cualquier actividad económica y social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014