Articulo 2 TR Ley de cooperativas
Articulo 2 TR Ley de cooperativas

Articulo 2 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 2. Concepto y caracteres.

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1. Las cooperativas son sociedades que asocian a personas para realizar actividades económicas y sociales de interés común y de naturaleza empresarial, según las condiciones establecidas en la presente ley.

2. Las cooperativas deberán ajustar su estructura y funcionamiento a los principios cooperativos y, en especial, los fijados por la Alianza Cooperativa Internacional, que serán aplicados en el marco de la presente ley. Dentro de ésta, actuarán con plena autonomía e independencia respecto de cualesquiera organizaciones y entidades públicas o privadas.

3. Las cooperativas pueden realizar cualquier actividad económica y social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014