Articulo 2 TR Ley de Gestión de Emergencias
Articulo 2 TR Ley de Gest...mergencias

Articulo 2 TR. Ley de Gestión de Emergencias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2.- Principios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El conjunto de las administraciones públicas del País Vasco, en cumplimiento de los fines de esta ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible, para lo cual se someten en sus relaciones a los principios de coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional, adecuando sus actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos movilizables, e integrabilidad, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017