Articulo 2 TR de la Ley de Hacienda
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Artículo 2. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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1. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón está constituida por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de contenido económico-financiero cuya titularidad corresponde a la misma o a sus entidades, tanto si se rigen por el derecho público como por el derecho privado.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley otorgue al Estado y en la gestión de los derechos económicos y en el cumplimiento de sus obligaciones su Hacienda gozará de las prerrogativas reconocidas en las Leyes.