Articulo 2 TR. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón
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»Artículo 2.
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1. El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En aplicación de esta Ley podrán dictarse normas específicas de desarrollo adecuadas a las peculiaridades del personal sanitario, investigador y docente.
