Articulo 2 TR Ley de ordenación del territorio
Articulo 2 TR Ley de orde...territorio

Articulo 2 TR. Ley de ordenación del territorio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Objetivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De conformidad con los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental establecidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la ordenación del territorio debe garantizar los siguientes objetivos.

a) Establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social.

b) Promover el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma, haciendo compatible en todo su territorio la gestión, protección y mejora del patrimonio natural y cultural con la competitividad económica, el fortalecimiento de la cohesión social y el equilibrio demográfico.

c) Asignar racionalmente los usos del suelo en función de las aptitudes del medio físico y de las necesidades de la población, así como proporcionar criterios de interés general y social para la ubicación de las infraestructuras, los equipamientos y los servicios, fomentando la coordinación de los sectores implicados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015